El pasado miércoles 29 de mayo se celebró en el Consejo Superior de Deportes la jornada formativa ‘El registro de la jornada y su incidencia en las Federaciones Deportivas Españolas’. Una jornada organizada por ADESP en colaboración con la Universidad Europea y UFEDEMA.
Arancha Roldán Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo, y Juan Sebastián Fernández-Simal, jefe adjunto de la Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, fueron los dos encargados de explicar los cambios y diferencias de la nueva normativa RDL 8/2019 que modifica el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dos ponencias que se cerraron con el turno de preguntas por parte de los gestores de las diferentes Federaciones que acudieron a la jornada.
Una vez resueltas todas las dudas, Nicolás de la Plata Caballero, profesor de Derecho Deportivo y moderador de la jornada, ha extraído las siguientes conclusiones:
– Falta aclaración. Se está culminando un Criterio Técnico que terminará de aclarar varios conceptos, si bien no absolutamente vinculante.
– ¿A quién no afecta? El RDL 8/2019 no afecta al personal de alta dirección (presidente y director o secretario general), pero sí a los deportistas profesionales. En general, no parece que un seleccionador nacional pueda considerarse exento.
– Convenio Colectivo. La principal recomendación es ir hacia un Convenio Colectivo de las Federaciones Deportivas donde ADESP podría tener un importante papel. Mientras tanto, se recomienda que cada federación cuente con un representante legal para llegar a acuerdos de trabajo y pactar así, las condiciones concretas de cada entidad federativa.
– La documentación del registro debe estar depositada en la propia Federación.
– Líneas de actuación:
– Mientras no haya un acuerdo ad hoc, las actividades extraordinarias federativas (organización o participación en eventos, viajes, etc.) deberán contabilizarse en su totalidad como tiempo de trabajo, salvo los paréntesis en donde dicho personal no esté a disposición de la federación.
En ese caso, el tiempo de trabajo ordinario podrá ser como máximo de 12 horas (distribuyéndose en dicho caso la jornada laboral de modo irregular, otorgando más descanso en periodos de baja actividad deportiva, para compensar) Si se trabajara más tiempo, el resto de las horas se deben considerar como horas extraordinarias.
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Guía sobre el registro de la jornada
La llegada del registro de la jornada: origen e incertidumbres